Se puede configurar en el sistema la política ADIALC, que permite añadir un aprobador de segundo nivel a la solicitud, que deberá ser aprobada tanto por el aprobador original, informado en la apertura de la solicitud, como por el nuevo aprobador de segundo nivel.
Requisitos previos:
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- En la estructura de aprobación debe existir un aprobador de segundo nivel registrado.
- Alguna de estas políticas debe estar habilitada para que el aprobador de segundo nivel sea agregado a la solicitud:
Ejemplos:
- El aprobador de segundo nivel se agrega cuando la política TEMMIN esté habilitada junto con el parámetro “escala aprobación para el segundo nivel en el aéreo (considerando fecha de inclusión) y el campo ‘Tiempo’ con la información del período mínimo de antelación (en horas). Si no se respeta este período mínimo de antelación, se activará el aprobador de segundo nivel.
- El aprobador de segundo nivel se agrega cuando la política VALSEG esté habilitada junto con el parámetro ‘Valor de la aprobación de recambio de aire para el segundo nivel0’ y con el campo Valor. Si el valor registrado en la política es $1000 y el costo del viaje es de $1,100 se activará el aprobador de segundo nivel.
Nota: La política no es aplicable al módulo terrestre.